Constitución, constitucionalismo, constitucionalización: estos son algunos de los términos utilizados para describir la cultura polÃtica y jurÃdica, no sólo dentro de los Estados, sino también fuera de ellos. A menudo, estos términos adoptan un giro descriptivo y empÃrico; describen acontecimientos observables empÃricamente relacionados con la estructura y la organización de los espacios polÃticos. En otras ocasiones, adoptan un giro normativo y se vuelven prescriptivos y axiológicos. En este último caso, se refieren a los valores y principios que una entidad posee o deberÃa poseer, además del formato organizativo que pueda tener. Independientemente de la forma que adopten, debemos reconocer que el término «constitucionalismo» y sus derivados están preñados de promesas que ejercen un fuerte atractivo y sitúan al constitucionalismo en la cúspide de la estética o las virtudes polÃticas y jurÃdicas.
Es importante, por tanto, explicar el significado del constitucionalismo antes de debatir si opera en espacios polÃticos más allá de los Estados y, en caso afirmativo, cuál es su naturaleza. El constitucionalismo se refiere a las premisas normativas y estructurales de los órdenes polÃticos; pero mientras que las constituciones expresan las formas de organización de espacios polÃticos especÃficos y los compromisos normativos de los miembros de ese sistema polÃtico, y mientras que la «constitucionalización» se refiere a un proceso de fortalecimiento de la constitución, el constitucionalismo es la ideologÃa que subyace al proceso de constitucionalización y la ideologÃa que subyace a las constituciones como resultado.
