Una introducción a Principia

Constitución, constitucionalismo, constitucionalización: estos son algunos de los términos utilizados para describir la cultura política y jurídica, no sólo dentro de los Estados, sino también fuera de ellos. A menudo, estos términos adoptan un giro descriptivo y empírico; describen acontecimientos observables empíricamente relacionados con la estructura y la organización de los espacios políticos. En otras ocasiones, adoptan un giro normativo y se vuelven prescriptivos y axiológicos. En este último caso, se refieren a los valores y principios que una entidad posee o debería poseer, además del formato organizativo que pueda tener. Independientemente de la forma que adopten, debemos reconocer que el término «constitucionalismo» y sus derivados están preñados de promesas que ejercen un fuerte atractivo y sitúan al constitucionalismo en la cúspide de la estética o las virtudes políticas y jurídicas.

Es importante, por tanto, explicar el significado del constitucionalismo antes de debatir si opera en espacios políticos más allá de los Estados y, en caso afirmativo, cuál es su naturaleza. El constitucionalismo se refiere a las premisas normativas y estructurales de los órdenes políticos; pero mientras que las constituciones expresan las formas de organización de espacios políticos específicos y los compromisos normativos de los miembros de ese sistema político, y mientras que la «constitucionalización» se refiere a un proceso de fortalecimiento de la constitución, el constitucionalismo es la ideología que subyace al proceso de constitucionalización y la ideología que subyace a las constituciones como resultado.